Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. 06-000057, 19/12/2006
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por un grupo de ciudadanos respecto a una decisión anterior que ordenaba la celebración de un nuevo proceso electoral. La solicitud busca aclarar si pueden presentarse nuevos candidatos para la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La Sala establece que la solicitud cumple con los requisitos de temporalidad y forma establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
A los fines de fundamentar su solicitud, el abogado de la parte accionante señala que la decisión dictada en el presente expediente ordena en el segundo punto del dispositivo, la celebración de un nuevo proceso electoral. Por ello, aduce que la presente aclaratoria tiene como finalidad dilucidar “…si pueden entrar nuevos candidatos a optar por la (Sic) elecciones para la Junta Directiva del ‘Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET)’ o serán los mismos candidatos que se lanzaron inicialmente en esta contienda electoral.”(Negritas del texto original) A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y 2) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado ANTONIO ROSALES, en representación de los ciudadanos LUISA FERNÁNDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ Y YOLANDA AURISTELA, de la sentencia N° 183 dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2006, y publicada el día 20 del mismo mes y año.
Palabras clave
aclaratoriaproceso electoralcandidatossindicatodecisión judicialderecho electoralLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civil