Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. 05-000098, 20/12/2005
Expediente05-000098
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de CADAFE. Los solicitantes no se presentaron a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y a sancionarlos con una multa. A pesar de la excusa presentada por los solicitantes sobre el tráfico en las vías, la Sala reiteró que es responsabilidad de las partes asistir a los actos fijados por la Sala.
Extracto de la motiva
Es carga de las partes asistir a los actos que fije la Sala, sobre todo cuando se trata de la parte accionante. Adicionalmente, esta Sala no admite la excusa del tráfico que pudiera existir en las vías de acceso al Tribunal Supremo de Justicia, porque, cualquiera que sea su causa, es común que en esta ciudad exista tráfico automotor y, en nuestro caso, corresponde a las partes tomar las medidas necesarias para llegar a tiempo a sus compromisos, no constando en autos, prueba que les releve de esta responsabilidad u obligación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Terminado el procedimiento en el presente caso; y, SEGUNDO: Se ratifica la sanción de MULTA a la parte solicitante por el abandono del trámite, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.