Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. X-03-00029, 02/12/2003
ExpedienteX-03-00029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los representantes de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas, en relación a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para designar una nueva Comisión Electoral. La Sala consideró que la parte accionante no probó la existencia de un fumus boni iuris, es decir, no demostró una presunción de buen derecho constitucional, y que la convocatoria de elecciones para una nueva Comisión Electoral no constituía una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la solicitud de amparo cautelar en los términos siguientes: Comienza afirmando la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, así como la admisibilidad de la acción en vista de que no están dados los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Seguidamente describe la convocatoria hecha por el Colegio de Médicos del Estado Barinas, a través del Diario “De Frente” el día 19 de septiembre de 2003, a una Asamblea extraordinaria de dicho ente gremial celebrada el día 22 del mismo mes y año, cuyo punto único a tratar era la “Designación de la Comisión Electoral Regional”, cuya acta transcribe en su libelo. Expresa que la Presidenta y el Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas, con el objeto de impedir la celebración del proceso electoral iniciado por la Comisión Electoral Regional, interpusieron un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar en contra de las actuaciones de dicho órgano electoral para la elección de la Junta Directiva de ese ente gremial, impugnando las resoluciones emanadas de la mencionada Comisión Electoral los días 17 y 26 de julio de 2003. Apunta asimismo que esta Sala declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada en ese momento, decisión que transcribe parcialmente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en forma conjunta con recurso “de nulidad”, por los abogado CARLOS NATERA MARTÍNEZ y JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ, antes identificados, representantes de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas contra las actuaciones de la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BARINAS referidas a la convocatoria hecha el día 19 de septiembre de 2003 a una Asamblea Extraordinaria de dicha corporación, con el fin de designar la Comisión Electoral Regional, la cual se realizó el día 22 del mismo mes y año.

Palabras clave

amparo cautelarcomisión electoralcolegio de médicosasamblea extraordinarianulidadderechos constitucionalesproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca