Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. 07-000092, 16/11/2007
Expediente07-000092
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenaida Katerine Tahhan Bracho contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Sin embargo, se declara inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se evidencia un nexo de causalidad entre las acciones violentas denunciadas y el proceso electoral, y que la Comisión Electoral no es responsable de las presuntas lesiones a los derechos constitucionales alegados. La Sala concluye que existen vías ordinarias, como el recurso contencioso electoral, para abordar las impugnaciones planteadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la situación jurídica que se pretende tutelar es la supuesta violación de los derechos constitucionales señalados anteriormente, ya que -a su decir- '…las condiciones de seguridad y el resguardo de la integridad física de los miembros de la comunidad universitaria, no pueden ser garantizadas por las autoridades universitarias que obedecen a los intereses de una parcialidad política y como consecuencia de [su] autonomía los cuerpos de seguridad del Estado no pueden irrumpir en [la] casa de estudios, por lo que el derecho a la vida como derecho constitucional y universal, se ve desprotegido y en inminente peligro…'. Asimismo, se observa que la parte accionante denuncia como presunto agraviante a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Así las cosas, debe señalar esta Sala en primer lugar que del planteamiento de autos no se desprende un nexo de causalidad entre las acciones violentas que se han venido desarrollando producto de las manifestaciones estudiantiles y el objeto del proceso electoral correspondiente al acto de votación para elegir a los representantes estudiantiles al cogobierno universitario de dicha Casa de Estudio, en virtud de que es un hecho notorio comunicacional que el objeto de las marchas invocadas por los estudiantes a nivel nacional y, en el caso específico, por los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela (UCV), se corresponden a la Reforma Constitucional y no al proceso electoral convocado para el 16 de noviembre de 2007.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, antes identificada, actuando en su condición de REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA REFERIDA ESCUELA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, antes identificada, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
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