Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. 05-X-00025, 20/12/2005
Expediente05-X-00025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 149, declaró inadmisible la oposición a la medida cautelar solicitada por varios ciudadanos en relación al cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco. La medida cautelar había sido dictada el 1° de noviembre de 2005, y la oposición fue presentada el 7 de noviembre del mismo año, lo que excedió el plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil para tal efecto. La Sala concluyó que la oposición no cumplía con los requisitos legales para ser admitida.

Extracto de la motiva

El artículo 602, encabezado, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegra”. Esto es, tomada la medida estando a derecho la parte contra quien obra la cautelar, ésta tiene tres días para oponerse a la misma. En el caso de autos la medida cautelar se dictó mediante fallo de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, y consta en autos que la oposición a la medida acordada se interpuso el día 7 de noviembre de 2005. De allí que resulte evidente para esta Sala, que al momento de la presentación de la oposición a la medida, el lapso previsto para ello se encontraba vencido. Así se declara.

Dispositiva

Por todos los motivos de hecho y de derecho analizados anteriormente, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, contra la medida acordada por esta Sala mediante sentencia número 149 del 1° de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.

Palabras clave

medida cautelaroposiciónelectoralalcaldeconflicto de autoridadesjurisdicciónderechos políticos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca