Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. X-03-00030, 02/12/2003
ExpedienteX-03-00030
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendió el proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda. La decisión se basa en la falta de justificación para la suspensión del proceso electoral y en la necesidad de preservar la legalidad del procedimiento contencioso electoral. La Sala enfatiza que la acción de amparo cautelar tiene un carácter preventivo y requiere la existencia de una presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine la presunción de “buen derecho” derivaría de la constatación de que el Consejo Nacional Electoral haya impedido injustificadamente la continuación del proceso electoral para la renovación de las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda, al suspender tal proceso hasta tanto esta Sala dicte la decisión definitiva en este proceso, de todo lo cual resulte posible presumir la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al sufragio, por la inmotivación del acto impugnado y la indefensión que se les causó al no darles oportunidad de intervenir en el procedimiento administrativo que culminó con su emisión. Siendo así, la constatación del fumus boni iuris constitucional, depende de que este Juzgador suponga que el Consejo Nacional Electoral no debió suspender el proceso electoral en cuestión; todo lo cual considera esta Sala, que implicaría entrar a considerar materia que debe ser analizada en el procedimiento contencioso electoral, y no mediante la presente solicitud cautelar, debido a que por esta especialísima vía no es posible en el caso de autos presumir la referidas circunstancias sin prejuzgar sobre la legalidad de la Resolución N° 031030-713 dictada en fecha 30 de octubre de 2003, puesto que para ello tendría que entrar a examinar los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud de declaratoria de nulidad de la suspensión del proceso antes señalado, como son la inmotivación y la imposibilidad de presentar alegatos y oponerse en el curso del procedimiento en el que se ordenó la referida suspensión, razón por la cual se desecha la medida solicitada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Luis Eduardo Betancourt, William Ayestaran, Antonio Arriaga, Damaris Palomo, José Luis García y Raymundo Kafruni, contra la Resolución número 031001-468, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 1° de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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