Sentencia N° 204 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 204, Exp. X-2017-000019, 23/11/2017
ExpedienteX-2017-000019
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por un grupo de ciudadanos afiliados a un sindicato, quienes buscaban la incorporación de los miembros de la nueva junta directiva a sus funciones tras ser despedidos. La Sala, tras analizar los argumentos y la situación presentada, determinó que la solicitud era improcedente, ya que los peticionantes intentaban suspender actos administrativos que autorizaban el despido de los directivos, lo cual no se enmarcaba dentro del ámbito de la decisión anterior sobre la convocatoria a elecciones. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar el debido proceso y la legalidad en los procedimientos administrativos y judiciales.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó protección cautelar sobre la base de las siguientes consideraciones: Explica que “Tomando en cuenta que el presente procedimiento se inicia con el fin de garantizar la participación protagónica y representativa en los procesos eleccionarios sindicales, ya que [la] constitución (sic) garantiza la participación democrática y protagónica que tienen los afiliados de una organización sindical solicitar el llamado a las elecciones para elegir a los representantes de la nueva Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), para regir en el periodo 2017-2020, acción ésta que realiza[n] (...) solicitándole a [l]a Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la convocatoria de elecciones...” (Corchetes de la Sala). Indica además que “...en las actas procesales constan elementos que evidencia el desarrollo y la participación en un proceso eleccionario por los trabajadores afiliados a dicha organización, todo ello de conformidad con la Ley, pid[e] (...) que se le dé pleno valor probatorio el mérito favorable que arrojen las actas procesales en especial todo aquello (...) que lleven a la convicción a los (sic) (...) que lo solicitado tiene sustentación legal y en consecuencia el Derecho [le]s asiste en todas y cada una de sus partes, es por lo que p[iden] que se decida CON LUGAR el desacato al que incurrió la vencida junta directiva y la directiva de la entidad de trabajo en la sentencia definitiva que se ha de dictar.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Adrian Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez. Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo, antes identificados. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo cautelarsindicatojunta directivadespidoderecho sindical

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