Sentencia N° 204 — Sala Electoral del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 204, Exp. X-08-0019, 25/11/2008
ExpedienteX-08-0019
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Coromoto Bastidas contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, que rechazó su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración. La Sala acordó la suspensión del proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, considerando que la exigencia de tener dos años como asociado para ejercer el derecho al sufragio carece de justificación.
Extracto de la motiva
Admitida la presente acción de amparo constitucional y acordada su tramitación en los términos expuestos, pasa esta Sala Electoral a pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada, y en tal sentido esta Sala se acoge al criterio adoptado por la Sala Constitucional en sentencia número 156, del 24 de marzo de 2000, mediante la cual exime en los procedimientos de amparo constitucional, de la verificación de los requisitos de procedencia de tales medidas. En el presente caso, la parte accionante solicita que preventivamente se suspenda el proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), hasta tanto se decida la presente acción, debido a que el rechazo a su postulación por tener menos de dos años como miembro de dicha Caja, viola sus derecho al sufragio y a la igualdad. Al respecto se observa que es criterio de esta Sala que basta ser asociado de una Caja de Ahorros para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, sin que constituya una limitación válida para ello no tener una antigüedad ininterrumpida de dos años como asociado, puesto que carece de justificación y razonabilidad tal exigencia.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala número 154 del 10 de octubre de 2008, y requerida de manera accesoria a la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 6 de octubre de 2008, por los apoderados judiciales de la ciudadana Zoraida Coromoto Bastidas, antes identificada, contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración, contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderecho al sufragioCaja de Ahorroproceso electoralComisión Interventorapostulación