Sentencia N° 204 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 204, Exp. 05-000096, 20/12/2005
Expediente05-000096
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Franklin de Jesús Toro Ubetos contra las actas de escrutinio levantadas por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro. La decisión se basa en que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso. Además, se establece que la intervención de terceros coadyuvantes es admisible, pero no en la condición de coadyuvantes, sino como verdaderas partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el recurrente optó por acudir a la vía administrativa en fecha 26 de agosto de 2005, y luego, sin esperar las resultas de su recurso administrativo, optó por acudir contemporáneamente a la vía jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2005. De modo que el recurrente acudió paralelamente a la vía administrativa y jurisdiccional, sin esperar la conclusión del procedimiento administrativo y sin invocar silencio administrativo alguno que autorice su actuación en la instancia judicial; situación ésta que conlleva a la inadmisibilidad del presente recurso, y así se declara.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS TORO OBERTO, antes identificado, contra las actas de escrutinio levantadas por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el acto comicial realizado el 17 de agosto de 2005. Igualmente la Sala Electoral declara que NO HA LUGAR A UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO, con respecto a la pretensión de los “terceros verdadera partes”, en razón de la sentencia N° 196 del 15 de diciembre de 2005.

Palabras clave

recurso contencioso electoralactas de escrutinionulidadproclamaciónvía administrativaterceros coadyuvantesComisión Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca