La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por los ciudadanos Víctor Cedeño, Aracelis Cardel y Carlos Behrends Valero, quienes solicitaron la nulidad de las elecciones internas de COPEI Partido Popular. La Sala consideró que el desistimiento fue realizado de manera válida y sin condiciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, se homologó el desistimiento de la acción, declarando que no se requería el consentimiento de la parte contraria debido a la naturaleza del desistimiento.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos VICTOR CEDEÑO, ARACELIS CARDEL y CARLOS BEHRENDS VALERO, contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización con fines políticos.