Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. AA70-E-2012-000076, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000076
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por José Daniel Alvarado López, quien alegó amenazas en el contexto de un proceso de divorcio. La Sala determinó que la acción fue interpuesta vía internet el 9 de agosto de 2012, pero no fue ratificada dentro del plazo legal de tres días, lo que llevó a declarar la solicitud como inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Con base en ese criterio, esta Sala en sentencia número 57 de fecha 11 de mayo de 2004 (Caso: Grecia Bellatriz Hernández Romero), ratificado –entre otras- en sentencia número 146 del 19 de octubre de 2005 (Caso: Wilson Quintero Labrador), expresó lo siguiente: “...Ahora bien, del criterio anteriormente transcrito se concluye que por interpretación extensiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se admite que, dentro del medio telegráfico a que hace referencia dicha disposición legal, esté incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitando su ejercicio a casos de urgencia y a su ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Así las cosas, constata esta Sala de las actas que conforman el presente expediente, que la acción de amparo fue recibida vía internet por la Secretaría de esta Sala Electoral, el 3 de marzo de 2004 y que la accionante no dio cumplimiento a la referida disposición legal; es decir, no ratificó la acción de amparo dentro del lapso establecido para ello. Por tal razón, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuera interpuesta por vía internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide...”.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico por el ciudadano JOSÉ DANIEL ALVARADO LÓPEZ, identificado anteriormente. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibleratificaciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca