Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. X-08-0021, 20/11/2008
ExpedienteX-08-0021
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 203, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar formulada por Tulio Tomás Salvatierra Ortega, quien pretendía intervenir como tercero opositor en un recurso contencioso electoral. La medida cautelar había sido dictada el 13 de noviembre de 2008, ordenando la suspensión de efectos de una resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado sin lugar la impugnación de su postulación como candidato a Alcalde del municipio Bejuma. La Sala consideró que la oposición fue presentada dentro del lapso legal y que se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar, desestimando los argumentos del opositor sobre la falta de daño irreparable y la falta de notificación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral estima necesario advertir que el trámite para oponerse a la medida cautelar está consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.' Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Así lo ha establecido esta Sala Electoral, mediante sentencia número 90 del 14 de junio de 2007, al expresar lo que se indica a continuación: '…esta Sala Electoral estima oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia Nº 1795 del 19 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (Caso: Inversiones M7441 C.A y otros), abandonó el criterio establecido en su sentencia N° 88 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Ducharme de Venezuela C.A), referido al trámite del amparo cautelar y, a tal efecto, señaló: '… Si en la misma sentencia se ha declarado procedente la medida cautelar solicitada, se ordenará realizar la tramitación de la oposición a la que tiene derecho la parte contra la cual obra la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.' En el caso presente, la oposición a la medida cautelar fue presentada el 19 de noviembre de 2008. Así, visto que el decreto cautelar fue dictado el 13 de noviembre del presente año, y los días de despacho siguientes a ese acto transcurrido son: 17, 18 y 19 de noviembre del año en curso, esta Sala concluye que la oposición fue formulada al tercer día de despacho siguiente al decreto de medida, lo que significa, que la misma fue planteada dentro del lapso a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual dicha oposición resulta tempestiva, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por el ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega el 19 de noviembre de 2008. Publíquese y regístrese Cúmplase lo ordenado.