Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. 07-000093, 15/11/2007
Expediente07-000093
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral presentado por JOSÉ FRANCISCO MATA, quien solicitó la suspensión del acto de votación programado para el 16 de noviembre de 2007, argumentando incumplimientos en el proceso electoral de la Universidad Central de Venezuela. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la pretensión cautelar, señalando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria.
Extracto de la motiva
En virtud de remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Bajo este contexto, pasa esta Sala Electoral a resolver la pretensión de medida cautelar a la que se contrae el presente asunto y, en tal sentido, observa que el recurrente persigue obtener la suspensión del acto votación pautado para el viernes 16 de noviembre de 2007, con el único argumento que el fumus bonis iuris se desprende de las normas citadas y, en general, las que rigen los procesos electorales en la Universidad Central de Venezuela, a saber la propia Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias de la UCV. De allí que este órgano judicial estime conveniente reiterar, que en materia de medidas cautelares, es una carga del recurrente esgrimir una argumentación fáctico-jurídica consistente desde el punto de vista lógico, que conduzca al Juzgador a la convicción de que la acción principal puede prosperar con riesgo de que su ejecución se haga ilusoria.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral presentado el 12 de noviembre de 2007 por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATA, antes identificado, en su condición de estudiante de la Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en lo adelante UCV, asistido por la abogada en ejercicio Bartola Quijada, antes identificada, contra “… las resoluciones y boletines emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad central (Sic) de Venezuela en relación a la elección de representantes estudiantiles al cogobierno universitario para el período 2007-2008, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de votación fijado por el Consejo universitario (Sic) y la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela para el día 16 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios (FCU), los distintos Centros de Estudiantes de esta Universidad, así como, los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela…”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión cautelar contenida en el escrito contentivo del recurso contencioso electoral presentado el 12 de noviembre de 2007 por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATA, antes identificado.
Palabras clave
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