Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. 03-000111, 19/12/2006
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ordenando la convocatoria para la renovación de los miembros de la Junta Directiva y la conformación de una Comisión Electoral ad hoc. A pesar de las decisiones previas, la Federación no cumplió con lo ordenado, lo que llevó a la Sala a reiterar la obligación de cumplir con el fallo y a establecer plazos para la inscripción y organización del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo.

Dispositiva

Se ordena a la referida Comisión Electoral que en un lapso no mayor de treinta (30) días a la fecha de notificación de la presente decisión, proceda a tramitar la inscripción de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral, así como a presentar en ese mismo plazo ante el órgano rector del Poder Electoral la nómina actualizada de los profesionales del Derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones. Realizado lo anterior dentro del plazo fijado, la aludida Comisión Electoral deberá realizar todas las gestiones necesarias para la culminación del proceso electoral en un lapso de ciento veinte (120) días.

Palabras clave

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