La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 202, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Ramey Gutiérrez contra el oficio de la Federación Venezolana de Baloncesto, que fijaba el cronograma electoral para la elección de su Junta Directiva. La Sala determinó que dicho oficio estaba viciado de incompetencia manifiesta, ya que la convocatoria y el cronograma electoral debían ser establecidos por la Comisión Electoral designada. Además, se ordenó la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc para supervisar el proceso electoral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ratifica la declaratoria de competencia para conocer y decidir el recurso, contenida en la decisión número 82 del 20 de junio de 2017. Se establece que la convocatoria al proceso electoral es un acto fundamental para el correcto desenvolvimiento del mismo, y que la Comisión Electoral es el órgano facultado para dictar los actos concernientes al proceso electoral de las autoridades del ente federativo. En consecuencia, se declara la nulidad del oficio número FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, por encontrarse viciado de incompetencia manifiesta.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, y en su condición de 'ex jugador profesional de la liga venezolana de baloncesto', contra el oficio identificado FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente y Directora General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB). 2. NULO el oficio identificado FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente y Directora General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), por encontrarse viciado de incompetencia manifiesta. 3. ORDENA al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral.
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