La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Campero Reyes contra la Comisión Electoral Nacional de la APROUPEL, alegando violaciones a sus derechos políticos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la solicitud de suspensión de efectos era procedente debido a la inminente realización de un proceso electoral programado para el 16 de octubre de 2015. Se ordenó la suspensión del proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, el hecho en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución, derivada del rechazo de su postulación para optar al cargo de Secretario de Reivindicaciones y Seguridad Social, así como delegado a la Asamblea Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por lo cual es evidente que se trata de acto emanado de un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Roberto Campero Reyes, asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 2.- Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la pretensión cautelar de autos y, ordena la SUSPENSIÓN del proceso para elegir a las autoridades de Dirección y Administración Nacional y Seccional de la APROUPEL, cuyo acto de votación está programado para ser realizado el día 16 de octubre de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticossuspensión de efectosproceso electoral