Sentencia N° 202 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 202, Exp. AA70-E-2014-000067, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000067
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nuevo cartel de emplazamiento presentada por los recurrentes en el marco de un recurso contencioso electoral. La Sala declaró improcedente dicha solicitud y la perención de la instancia, debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Además, se revocó la medida de amparo cautelar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el retiro, publicación y consignación en autos del Cartel de Emplazamiento constituye para la parte accionante una “carga procesal”, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una sanción jurídica, en este caso la declaratoria de la extinción del proceso por perención de la instancia, tal y como expresamente le fue advertido en autos de fechas 12 de agosto y 09 de octubre de 2014. En efecto la carga procesal ha sido definida como “…la necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”. En virtud de los razonamientos expuestos se declara improcedente la petición de que se libre nuevo Cartel de Emplazamiento o se autorice el retiro, publicación y consignación del ya expedido que ha sido formulado por la parte accionante, y al no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del presente procedimiento, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es IMPROCEDENTE la solicitud de librar nuevo Cartel de Emplazamiento, realizada en fecha 30 de octubre de 2014 por la parte actora. 2.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 11 de agosto de 2014, por los ciudadanos CARMEN MORENO, ROSA ARIZA, ROSARIO BERROTERÁN, ROSA LONGA, JESÚS ÁVILA, NEYDA OLIVARES y NANCY ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.115.776, 12.484.656, 9.973.799, 6.322.920, 14.525.685, 13.068.155 y 6.121.293, respectivamente, en su alegado carácter de integrantes de la plancha Nro. 1, asistidos por la abogada María Leonides Rodríguez Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.309, contra el proceso electoral dirigido a elegir las autoridades de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES (CAPREVISO-MRE), cuyo acto de votación estaba pautado para el día 14 de agosto de 2014. 3.- Se REVOCA la medida de amparo cautelar decretada mediante sentencia N° 144 del 12 de agosto de 2014.

Palabras clave

proceso electoralamparo cautelarperenciónnotificaciónemplazamientoderecho electoral

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