Sentencia N° 202 — Sala Electoral del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 202, Exp. 08-000082, 20/11/2008
Expediente08-000082
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano Carlos López Garcés interpuso un recurso contencioso electoral contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que admitió la postulación de Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde. La Sala Electoral, tras analizar la solicitud de medida cautelar, consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad, específicamente el fumus boni iuris. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y se admitió el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Siendo esta la oportunidad de emitir un pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada, es necesario decidir previamente sobre la admisibilidad o no del presente recurso, en tanto que la solicitud cautelar resulta ser de naturaleza accesoria a la acción principal. En tal sentido, la Sala Electoral luego de analizar los presupuestos de admisibilidad a que se refieren los artículos 148, 230, 238 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima prima facie, y a reserva de lo que pudiera resultar en la definitiva, que el recurso principal del que trata el presente asunto es admisible, y así se decide. Dicho lo anterior, en menester señalar que el artículo 19 aparte décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzgue sobre la decisión definitiva”. Bajo ese marco jurídico, la Sala Electoral observa que el tema central de la discusión se centra en dos (2) aspectos, a saber: a) Que el ciudadano Orlando José Zambrano, antes identificado, no cumple con el vínculo temporal a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para aspirar el cargo de Alcalde del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, y b) Que la Junta Municipal Electoral “se abstuvo” de admitir las pruebas de informes, además de otras probanzas que pretendían acreditar la verdad sobre los hechos alegados, dejándolo así en un estado de indefensión.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE el recurso contencioso electoral presentado el 19 de noviembre de 2008, por el ciudadano CARLOS LÓPEZ GARCÉS, antes identificado, asistido por el profesional el derecho Ailin Lisboa Iguaro, antes identificado, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080917-947 del 17 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 459 del 8 de octubre de 2008, a través de la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contenida en la Resolución número 0809-449 del 09 de agosto de 2008, que admitió la postulación del ciudadano Orlando José Zambrano, antes identificado, como candidato al cargo de Alcalde del precitado municipio. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarinelegibilidadJunta Municipal Electoralderecho a la defensaresidencia electoralcandidatoelecciones