Sentencia N° 202 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 202, Exp. 07-000094, 14/11/2007
Expediente07-000094
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional presentada por Natalio Eloy Tarazona Guerrero, quien fue excluido de la lista de candidatos a la Presidencia de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela. La exclusión se realizó sin justificación ni notificación previa, lo que se considera una violación a sus derechos políticos y al debido proceso. La Sala, tras analizar la situación, determina que es competente para conocer el caso y acuerda la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral reitera en esta oportunidad su adopción del criterio citado, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo, para que asista al accionante en la defensa de sus intereses. Así se decide. Resuelto lo anterior, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, la Sala, a fin de determinar la posible violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto: 1.- Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral. Asimismo se ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo, para que provea lo conducente a los fines de asistir al accionante en la defensa de sus intereses. La audiencia oral se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada y de que conste en autos la designación del representante de la Defensoría del Pueblo que asistirá al accionante en la defensa de sus intereses.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, ya identificado, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela, la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE acordar medida cautelar en la presente causa, consistente en que se ordena a la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela que admita la postulación del accionante como candidato a Presidente de la Federación de Centros Universitarios, y tome a tal efecto las medidas conducentes para que tal inclusión se refleje en los instrumentos electorales y tenga la debida publicidad, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado.
Palabras clave
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