Sentencia N° 202 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 202, Exp. 05-000053, 20/12/2005
Expediente05-000053
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado David Matheus Brito, en representación del Consejo Nacional Electoral, respecto a la sentencia N° 175. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar el procedimiento de subsanación de las actas de escrutinio que omitían datos esenciales. La Sala consideró que el Consejo Nacional Electoral debe revisar los medios de prueba y elaborar un acta sustitutiva en caso de subsanación, o convalidar el vicio si no es posible subsanar sin alterar el resultado electoral. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. Se trata, sin más, de verdaderas interpretaciones del fallo, que sólo pueden estar referidas al dispositivo del mismo y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. La ampliación, en cambio, consiste en completar la decisión añadiendo pronunciamientos sobre los diferentes aspectos de la pretensión procesal que no quedaron expresados en la versión inicial. Entonces, al ampliar el fallo se añaden las menciones y declaraciones omitidas, resultando así completado a los fines de la perfecta ejecución de su dispositivo.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto al fallo signado con el número 175 del 21 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Electoral con ocasión del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROYE FLORES, antes identificado, contra la resolución N° 050316-085 del 16 de marzo de 2005, dictada por el ente rector del Poder Electoral.
Palabras clave
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