Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. AA70-E-2014-000036, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000036
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por WILFREDO FLORES, quien alegó la omisión del Consejo de Administración de la CAHORMINSA en convocar elecciones. La Sala constató que, a pesar de algunas actuaciones, no se evidenció la convocatoria formal del proceso electoral, lo que violaba los derechos de participación y sufragio de los afiliados. Se ordenó al Consejo de Administración convocar formalmente el proceso electoral y realizar las asambleas necesarias para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que, pese a haber sido efectuadas algunas actuaciones de naturaleza electoral, ello no permite constatar de manera fehaciente que se hayan llevado a cabo la totalidad de las actividades a fin de materializar los comicios, concretamente, la convocatoria formal del proceso y la realización de las respectivas asambleas para conformar los órganos electorales regionales, lo que hace suponer a su vez el desconocimiento de parte de los asociados respecto a la ejecución de dicho proceso. En consecuencia, la Sala Electoral considera que, pese a haber sido efectuadas algunas actuaciones de naturaleza electoral, ello no permite constatar de manera fehaciente que se hayan llevado a cabo la totalidad de las actividades a fin de materializar los comicios, concretamente, la convocatoria formal del proceso y la realización de las respectivas asambleas para conformar los órganos electorales regionales, lo que hace suponer a su vez el desconocimiento de parte de los asociados respecto a la ejecución de dicho proceso. Por tanto, lo expuesto permite constatar la violación de los derechos a la participación y al sufragio de los afiliados a la Caja de Ahorro, reconocidos por los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invocados por el accionante, motivo por el cual se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

1.- ORDENA a la Comisión Electoral Principal electa con ocasión de la Asamblea General de Delegados efectuada el 23 de octubre de 2014 y a las Sub-Comisiones Regionales electas en las Asambleas Parciales de Asociados referidas en la parte motiva del presente fallo, continuar con el desarrollo de las fases del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de CAHORMINSA. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado David Plaza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO FLORES. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesCAHORMINSAderechos políticos

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