Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. 03-000112, 25/11/2003
Expediente03-000112
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Mejías Jaime contra el Alcalde del Municipio Autónomo Independiente del Estado Miranda, Dr. Wilmer Salazar, por supuestas violaciones a los derechos constitucionales a la Salud, a la Participación de las Comunidades y a la Propiedad. La acción se fundamenta en la ilegalidad del proceso electoral celebrado el 03 de mayo de 2003 para designar la Junta Directiva de la Asociación Civil Ambulatorio Cartanal (ASOCIAMCAR). La Sala considera que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia, ya que existe un recurso contencioso electoral idóneo para tal fin.
Extracto de la motiva
La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos. De esta manera el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento, dada la naturaleza de la lesión alegada, no cumple con la finalidad de lograr la protección de inmediato o, en todo caso, sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permitan reparar el daño sufrido, cuando el derecho constitucional está conculcado.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante fallo dictado el 31 de octubre de 2003. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Mejías Jaime, contra el Dr. Wilmer Salazar, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Independiente del Estado Miranda, por violación de los derechos constitucionales a la Salud, a la Participación de las Comunidades y a la Propiedad (Artículos 83, 84, 184 y 115), derivadas de la supuesta ilegalidad del proceso electoral celebrado el 03 de mayo de 2003, para designar la Junta Directiva de la Asociación Civil Ambulatorio Cartanal (ASOCIAMCAR).