Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 2017-000115, 23/11/2017
Expediente2017-000115
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Ángel Arquímedes Fernández Correa, quien solicitó la admisión de su postulación como candidato a Alcalde del Municipio Los Guayos. La Junta Municipal Electoral había declarado su postulación como no presentada, lo que motivó la acción judicial. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que el recurso era inadmisible debido a que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha establecido criterio, ampliamente reiterado, respecto a situaciones como la de autos, en la cual se ejerce el recurso administrativo de manera simultánea al del recurso contencioso electoral. Al respecto, en sentencia de esta Sala número 45 del 20 de marzo de 2014, dejó establecido lo siguiente: ‘De modo que, al tratarse de un escrito que contiene una descripción del hecho, un basamento jurídico y una pretensión, no hay duda de que en el caso de autos se ha acudido a la vía administrativa y simultáneamente ante la instancia jurisdiccional, sin que existan en los autos elementos que permitan inferir que se haya producido decisión en sede administrativa, por lo que este órgano jurisdiccional debe pronunciarse al respecto.’

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ CORREA, contra ‘(...) los actos y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral (...)’ del Municipio Los Guayos del estado Carabobo ‘(...) quien según Resolución Código 123875 de fecha 04 de noviembre de 2017, resolvió sobre mi postulación (...)’. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarpostulaciónJunta Municipal ElectoralCarabobo

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