Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. AA70-E-2013-000109, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000109
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso electoral interpuesta por los abogados Carmen Josefina Canache y José Néstor Serrano, en representación de varios jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra el acto de votación para elegir la nueva Junta Directiva de ANJUPEN, realizado el 28 de noviembre de 2013. La Sala determina que el proceso electoral fue nulo debido a la falta de cumplimiento de los parámetros establecidos en sentencias anteriores y la violación del derecho a la participación de los asociados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN no cumplió con el mandato contenido en la sentencia de esta Sala Electoral N° 70 de fecha 23 de julio de 2013, al no garantizar la participación de todos los miembros afiliados a la asociación en términos de igualdad, confiabilidad y transparencia. Se establece que la falta de participación de los afiliados de la Seccional Carúpano fue demostrada mediante testimoniales y documentos que evidencian que no recibieron material electoral ni información sobre el proceso electoral. La Sala concluye que el proceso electoral no fue válido y ordena la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida por los abogados CARMEN JOSEFINA CANACHE y JOSÉ NÉSTOR SERRANO, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEÓN, RENÉ QUINTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUCAS LARA, JOSÉ GILBERTO BARRIOS, MAGALY MORA CHACÍN y ALEXIS RAMÓN BORGES, alegando todos su carácter de “jubilados y pensionados del Ministerio del poder popular para el Transporte Terrestre (sic)…”, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” (resaltados del original). 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- Se ORDENA a la “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

eleccionescomisión electoralasambleavotaciónnulosconvocatoria

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