Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. AA70-E-2012-000094, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000094
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUNAL, por la omisión en la adjudicación de cargos tras un proceso electoral realizado el 17 de septiembre de 2012. La Sala consideró que existía una presunción de buen derecho y peligro en la mora, lo que justificó la solicitud de amparo cautelar para evitar la convocatoria de nuevas elecciones hasta que se resolviera el fondo del asunto. La decisión de la Sala fue declarar competente para conocer del recurso y admitirlo, así como declarar procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando a la Comisión Electoral que se abstenga de convocar nuevas elecciones hasta que se resuelva el proceso electoral ya iniciado. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar los derechos de los electores y la transparencia del proceso electoral. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 13 de noviembre de 2012, y publicada el 14 de noviembre de 2012, registrándose bajo el número 200.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inicia su escrito señalando que ante la inexistencia de un reglamento electoral interno que se ajustara al contenido de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el día 6 de agosto de 2012 se efectuó una reunión en la sede de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con la participación de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUNAL y funcionarios de la Superintendencia, en la cual se acordaron los lineamientos que regirían el proceso electoral a efectuarse con la finalidad de elegir a las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro para el período 2012-2015. Indican que en dichos lineamientos se estableció que las fases de escrutinio y totalización se realizarían dentro de los dos (2) días continuos siguientes al acto de votación, aun cuando “…los Estatutos de la Caja de Ahorro del Personal de Fondo Común (sic), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01 de septiembre de 2005 (…) contempla en su articulado el procedimiento para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia”, cuyo contenido proceden a transcribir parcialmente. Señalan que la Comisión Electoral aprobó el cronograma electoral en el cual se estableció el día 11 de septiembre de 2012 como fecha para las votaciones, no obstante, dicho cronograma fue posteriormente modificado fijándose dichas votaciones para el 17 de septiembre de 2012. Alegan que el 6 de septiembre de 2012 los integrantes de la Plancha N° 2 dirigieron comunicación a la Comisión Electoral a fin de solicitar una reunión para aclarar la fecha del acto de votación, por cuanto tenían información de que la misma podría ser fijada para el día 13 de septiembre de 2012, lo cual habría generado confusión entre los socios de la Caja de Ahorro.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE FUNDACOMUNAL, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUNAL, se abstenga de convocar y efectuar un nuevo proceso comicial a nivel estadal o nacional, relacionado con la elección de los integrantes del Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro para el período 2012-2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.

Palabras clave

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