Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 08-000057, 19/11/2008
Expediente08-000057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Tulio Tomás Salvatierra como tercero en el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Ledezma y Luis Alberto Rodríguez Pinto. La solicitud de reposición de la causa formulada por Salvatierra fue declarada sin lugar, argumentando que su intervención no era necesaria dado que ya había sido emplazado y podía ejercer su derecho a la defensa. La Sala enfatizó la importancia de garantizar una justicia accesible y expedita, evitando dilaciones indebidas en el proceso.
Extracto de la motiva
La intervención litisconsorcial ocurre cuando la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, considerándose a éste como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando la sentencia que recaiga en el proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo, éste será considerado litisconsorte de la parte principal, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil. A propósito de lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 04577 del 30 de junio de 2005, reiterando criterios previos (véase a este respecto sentencia del 26 de septiembre de 1991 dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el caso de Rómulo Villavicencio) los cuales han sido acogidos por este órgano judicial, ha expresado lo siguiente: “La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE la intervención del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA, antes identificado, como tercero verdadera parte. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa formulada el 17 de noviembre de 2008, por el precitado ciudadano. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralintervenciónreposición de causajusticia electoralderecho a la defensanotificacióndilación indebida