Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 06-000056, 19/12/2006
Expediente06-000056
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por HECTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, representado por el abogado Jesús Rangel Rachadell, contra la Resolución N° 060314-0041 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó inconsistencias numéricas en las Actas de Escrutinio de las elecciones para Concejal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, solicitando la nulidad de la resolución impugnada y que se consideren válidos los símiles de las actas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución del Consejo Nacional Electoral y ordenando que este órgano se pronuncie nuevamente sobre el recurso jerárquico interpuesto, en un plazo de veinte días hábiles. La decisión se fundamentó en la falta de revisión de las actas originales por parte del Consejo Nacional Electoral, lo que impidió una adecuada valoración de las denuncias planteadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La pretensión de la parte accionante en el presente recurso contencioso electoral es, en primer lugar, que esta Sala Electoral declare que los símiles de las Actas de Escrutinio, que fueron presentados por el recurrente conjuntamente con el recurso jerárquico, son constancias certificadas de los originales y por tanto reflejan los datos contenidos de las Actas de Escrutinio originales. En segundo lugar, que se declare la nulidad de la Resolución número 060314-0041, de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 304 de fecha 4 de mayo de 2006, y, en tercer lugar, que se ordene al Consejo Nacional Electoral tomar como válidos los símiles de Acta de Escrutinio presentados con el Recurso Jerárquico y proceda a substanciarlo en el lapso perentorio de quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Así las cosas, en cuanto a la primera pretensión, relativa a que “…se declare que los símiles de Acta de Escrutinio emitidas por la Junta Electoral Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, son constancias certificadas y por tanto reflejan los datos contenidos en la respectiva Acta de Escrutinio que certifica”, debe esta Sala acotar que es de imposible ejecución para este órgano judicial, ya que se pretende que esta Sala declare la conformidad de unas copias con los originales, sin siquiera haber tenido ante sí las referidas Actas de Escrutinio originales, además de ser el Consejo Nacional Electoral y no esta Sala, el órgano idóneo para tal certificación. En virtud de lo anterior esta Sala declara improcedente el pedimento antes descrito. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, contra la Resolución N° 060314-0041, de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 304 de fecha 4 de mayo de 2006; SEGUNDO: En consecuencia, se ANULA la referida Resolución y se ordena al Consejo Nacional Electoral volver a pronunciarse sobre el Recurso Jerárquico que dio origen a tal resolución en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, sobre la base de los lineamientos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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