Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 03-000092, 25/11/2003
Expediente03-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003, donde se ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira convocar a una Asamblea de Agremiados. El solicitante argumenta que la Junta incumplió la orden al convocar una asamblea de manera ilegal y excluyendo a los abogados insolventes, lo que vulnera el derecho al sufragio. La Sala, al analizar la situación, concluye que efectivamente hubo desacato a la sentencia anterior y decide declarar con lugar la solicitud de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira no solo realizó las convocatorias en cuestión en una fecha posterior a la ordenada por esta Sala, sino que además, según expone, no se respetó el principio constitucional del derecho al sufragio que tienen todos los afiliados debido a que no permitieron la entrada de los agremiados insolventes a la Asamblea de Agremiados. En virtud de que esta Sala ostenta la potestad como órgano judicial de disponer las medidas que considere oportunas a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de sus decisiones, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto Constitucional, ordena a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira, que informe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 195 de fecha 18 de noviembre de 2003, con especificación de cuáles han sido las actuaciones realizadas por la misma a tal fin, especialmente en lo concerniente a la situación actual del proceso electoral cuya convocatoria se ordenó en relación con los correspondientes cronogramas, así del acatamiento de la normativa interna gremial y de las Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003, ordenando a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira que convoque a una Asamblea de Agremiados en el plazo establecido y que se respete el derecho al sufragio de todos los afiliados, incluyendo a los abogados insolventes. Se ordena también que se remita copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para la apertura de una averiguación penal por el incumplimiento del amparo ordenado.
Palabras clave
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