La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, celebrado el 31 de agosto de 2021. Se determinó que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria del 6 de agosto de 2021 fue irregular, al no cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en los estatutos de la Federación, lo que vicia de nulidad todo el proceso electoral subsiguiente. La sentencia ordena la reposición del proceso electoral al estado de nueva convocatoria.
Extracto de la motiva
Afirmó que “…el día 17 [de agosto de 2021] asume la comisión electoral que designaron y el 31 [de agosto de 2021] se hace el acto eleccionario, cuando los estatutos establecen en el artículo 60 que las postulaciones deben hacerse una vez que se designa la comisión electoral en un lapso de 15 días continuos sin embargo el acto de votación se dio a los 13 días después de haberse elegido la comisión electoral, por lo tanto no le dieron oportunidad a nadie para postularse, tampoco se dio a conocer el padrón electoral por lo tanto no se supo cuando se podían hacer las impugnaciones al padrón electoral porque no se conoció el padrón”. (Corchetes de la Sala). Denunció la inexistencia del “…reglamento electoral (…) por lo menos así no se demuestra en el expediente en los antecedentes administrativos de ese proceso. Un proceso totalmente irregular. El día del acto de votación realizado el 31 de agosto de 2021, se presenta un tercero ajeno a la comisión electoral y asume todas las atribuciones de la comisión electoral, desde dirigir el proceso hasta la fase de escrutinios, un procedimiento con prescindencia total de la transparencia y la publicidad que se le deben dar a los actos…”. Alegó que “…quien convoca a las asambleas es la Junta Directiva de la Federación, la Federación como lo dije al inicio no contaba con autoridades para el periodo 2017-2021, lo que corresponde en ese caso es que un tercio de la asamblea legitima convoque al proceso electoral y se designe a una autoridad provisional. Esta autoridad provisional en efecto fue designada el 19 de agosto de 2021 para que llevara a cabo todo el proceso electoral”. Arguyó que “…supone[n] que el ciudadano Joseba Barreda no participó en este proceso legítimamente convocado sino que preparó un proceso electoral paralelo por cuanto él no podía ser candidato ni podía elegirse como Presidente de la Federación porque no había rendido su memoria y cuenta. El artículo 30 y 61 de los estatutos establecen que para postularse a cargos directivos se debe hacer una rendición de cuentas, él en efecto hizo una rendición de cuenta como lo señal[ó] al principio pero lo hizo frente a una asamblea que no podía aprobar ni improbar ese informe de rendición de cuentas”. (Corchetes de la Sala). Manifestó que “…si bien es cierto que considera[n] que todo el proceso fue ilegitimo en el supuesto que él quisiera postularse debió haber rendido cuentas porque fue el Presidente de la Federación para el periodo 2013-2017 y no había hecho rendición de cuentas. En el periodo 2017-2021 hubo un proceso electoral el cual fue anulado por las autoridades competentes Instituto Nacional del Deporte; Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, en virtud de que no se habían realizado en el matiz legal que correspondía. Y por eso se designó una comisión de enlace para que esta comisión llevara a cabo nuevamente el proceso que fue el que se hizo a partir del 19 de agosto con la convocatoria que riela al folio 41 del expediente”. (Corchetes de la Sala). Finalmente, recalcó que “…se elig[ió] una junta directiva de la federación convocada por la autoridad provisional que tenía la legitimidad para hacerlo el día 30 de septiembre de 2021, por tanto solicita[n] la nulidad de todo el proceso electoral, por la falta de convocatoria, por la falta de publicidad de los actos, porque las personas que actuaron en ese proceso no estaban legitimadas para hacerlo, [ya que] no podían asumir ni la representación para convocar ni tenían derecho a voto en la asamblea general”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara NULA la convocatoria de fecha 06 de agosto de 2021, a una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2021, y se declaran NULOS todos los actos posteriores que gestionó la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea irregularmente convocada, incluyendo la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, para el período 2021-2025.
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