La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La acción fue declarada inadmisible debido a que las pretensiones eran de naturaleza anulatoria, lo cual escapa del ámbito de la acción de amparo, que está destinada a la protección de derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, que no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, situación que debe ser tramitada mediante la interposición de recurso contencioso electoral, como medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de las pretensiones esgrimidas en autos, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el desistimiento y la medida cautelar solicitada.