Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 020, Exp. 2018-00062, 11/04/2019
Expediente2018-00062
PonenteFanny Márquez Cordero
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónIMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por ser evidente el carácter constitutivo de la pretensión, lo cual va en contra de la naturaleza preventiva de la protección cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS, quienes cuestionaron la legalidad de las elecciones realizadas el 28 de noviembre de 2018 para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA). Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron medidas cautelares innominadas para suspender los actos de la Junta Directiva electa y nombrar una Junta Directiva ad hoc.

Extracto de la motiva

motivado a que no existen otros candidatos como requisito para que puedan legalizar este proceso electoral. Tal como consta, en el listado de Candidatos Postulados, el cual se encuentra publicado en la página web de CAPREMINFRA…” (destacado del original). Agregó que la Comisión Electoral al actuar de tal forma “…causó una lesión constitucional tanto al derecho al sufragio pasivo como activo, celebrando los comicios en cuestión con una sola oferta electoral para los cargos arriba señalados…”. Adujo que la Comisión Electoral admitió “…que los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO CARREÑO AVELLA, su suplente JOSÉ GREGORIO PERALTA y al cargo de Secretario el ciudadano LUIS JOSÉ NÚÑEZ, candidatos inscritos a presidir el Consejo de Administración: se inscribieran para participar en las Elecciones de CAPREMINFRA, sin encontrarse domiciliados en la ciudad de Caracas o zonas periféricas, caso en el que también incurre el ciudadano JOSÉ CORRALES

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares innominadas por los ciudadanos JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por ser evidente el carácter constitutivo de la pretensión.

Palabras clave

CAPREMINFRArecurso contencioso electoralmedidas cautelareselecciones

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