Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 2018-000028, 22/03/2018
Expediente2018-000028
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Fabiana Rosa Alfonzo Bello, quien alegó irregularidades en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima. La recurrente solicitó la suspensión de la Asamblea Eleccionaria programada para el 27 de marzo de 2018, argumentando violaciones a sus derechos de participación y sufragio.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Destacado de la Sala). En ese sentido, se aprecia que en el caso bajo análisis se interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral convocado a fin de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Esgrima. En concreto, la parte recurrente acciona contra “(…) 1. La irregular CONVOCATORIA ELECCIONARIA publicada en el diario de Circulación Nacional ‘VEA’ de fecha 02 de marzo de 2018; 2. La irregular COMISIÓN ELECTORAL de la Federación integrada por los ciudadanos (a): Luis Salazar, Antonio Melo, Marilis Silva y Vladimir Prieto, e instalada el día 28 de febrero de 2018, con ella, todo el PROCESO ELECTORAL CONVOCADO por ella e iniciado paralelamente sin esperar por la Sentencia definitiva de ésta Honorable Sala Electoral sobre el proceso electoral de la Federación ya impugnado el día 8 de enero de 2018, por parte del ciudadano Pedro Montilla Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, tal cual, consta en Expediente Judicial № 2018-001; 3. El irregular REGLAMENTO ELECTORAL aprobado el 19 de febrero de 2018 por parte de la irregular Comisión Electoral de la Federación presidida por el ciudadano Luis Salazar; 4. Los irregulares ESTATUTOS de la Federación, desconocidos, no protocolizados, avalados por el Instituto Nacional de Deportes ni publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, utilizados para llevar a cabo el proceso electoral aquí impugnado y que tiene programado concluir el día 27 de marzo de 2018; 5. El INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, quien siendo el Organismo competente garante de la legalidad deportiva, Ente rector del deporte, Órgano de control, fiscalización y disciplinario del deporte venezolano, al no actuar ni oportuna ni adecuadamente en pro de la transparencia y confiabilidad de los procesos electorales de la Federación dentro de sus atribuciones conferidas por mandato legal (…) (sic), (destacado del original). En cuanto a la competencia de esta Sala para conocer de los actos emanados de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, se observa que la parte recurrente alega que existen vicios en la convocatoria al referido proceso electoral, en la conformación de la Comisión Electoral, en la normativa aplicable, así como en el registro electoral preliminar y definitivo, por lo cual resulta indudable el contenido electoral de dichas actuaciones.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

amparoeleccionesdeportesderechosconstitucionalesfederacióntransparencia

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