Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 2010-000082, 06/03/2017
Expediente2010-000082
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por candidatas al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Estado Barinas. La Sala declaró que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la parte recurrente durante el proceso.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente que el 10 de febrero de 2010 “…se celebró el acto de votación correspondiente a las elecciones de la junta directiva para el periodo 2.010-2.013 de la CAJA DE AHORROS (…) este mismo día se realizó el escrutinio, y posteriormente el día 19 del mismo mes y año, la Comisión Electoral juramentó a los ciudadanos José Mario Ortiz Uzcátegui, Miguel Morales y Eneil Cabello (al Consejo de Administración) (…) y los ciudadanos Asdrúbal Arocha, José Espinoza y Cesar Rojas (para el Consejo de Vigilancia) (…) de todos los antes mencionados, el ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui, está siendo elegido para su tercer periodo como Presidente del Consejo de Administración, situación que es de conocimiento de la Comisión Electoral Principal, es por ello, que (…) en nuestro carácter de candidatos a dichas elecciones ejercimos la impugnación (…) de la cual no se obtuvo respuesta favorable, dejando así la Comisión Electoral, sin ningún efecto el contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorros Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, quedando demostrado que el ciudadano antes mencionado, fue ilegalmente electo, por estar incurso en la Causal de Inelegibilidad prevista en el artículo 34 (…) de igual modo el día 22 de enero de 2.010, solicitamos a la Comisión Electoral el listado oficial de los asociados hábiles para ejercer el voto y el modelo del tarjetón (…) pero esto no fue posible ya que se nos negó tal información cercenándonos el derecho tipificado en el artículo 62 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (destacado del original).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.260.596, V- 8.144.219 y V- 10.562.080, respectivamente, actuando en su carácter de candidatas al Consejo de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS (CAPAEB) para el período 2010-2013, contra la Comisión Electoral Principal de la señalada Caja de Ahorros, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.