Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 2015-000051, 15/03/2016
Expediente2015-000051
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por Marcos Ramón Sabariego Alvarado, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo, contra la Comisión Electoral de dicho sindicato. La decisión se fundamenta en que el proceso electoral ya se había consumado, habiéndose celebrado el acto de votación el 20 de mayo de 2015, lo que constituye una situación irreparable que no puede ser restablecida a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción extraordinaria de amparo es el medio procesal destinado al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados o amenazados de violación de forma inminente, siempre que resulte susceptible de reparación la situación denunciada como infringida. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el numeral 3: No se admitirá la acción de Amparo: 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación. De acuerdo a lo anterior, esta Sala Electoral considera que la situación jurídica denunciada como lesiva de derechos y garantías constitucionales por el accionante, esto es, la no incorporación de 200 trabajadores como afiliados al sindicato, para participar en el proceso electoral que tiene como objeto elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato para el período 2015-2018, no es susceptible de restablecimiento por cuanto dicho proceso electoral ha finalizado, habiéndose celebrado el acto de votación y la juramentación de los candidatos electos.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MARCOS RAMÓN SABARIEGO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-11.745.799, actuando con el carácter de “(…) Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo ‘SUSTRASOIPEQCCA’ (…)”, asistido por el abogado José Amado Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.595, contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical, de conformidad con el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.