La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Víctor José López Vargas, quien alegó la falta de elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Rattan Hypermarket, C.A. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de documentación que demostrara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la falta de prueba sobre la última elección de la junta directiva del sindicato y la condición de afiliado del solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para lo cual observa que mediante decisión número 66 de fecha 14 de mayo de 2014, este órgano judicial señaló: “Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, el solicitante no consignó anexo a su solicitud ningún documento demostrativo de los requisitos previstos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referidos a que haya transcurrido tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical. En efecto, no consta en autos documento que demuestre cuándo fue la última elección de las autoridades del referido sindicato, y que el período de mandato de las autoridades allí electas este vencido. De allí, que, no puede esta Sala verificar el cumplimiento de tal requisito, por no constar en autos ninguna documentación. Asimismo, observa la Sala que la solicitud de convocatoria a elecciones fue presentada por el ciudadano Víctor José López Vargas, en su condición de ‘trabajador’ de la empresa Rattan Hypermarket, C.A, señalando que actúa ‘en representación de los demás trabajadores’, sin embargo, aun cuando el solicitante demuestra su condición de trabajador de la empresa, tal como se evidencia de la constancia de trabajo cursante al folio dos (2) del expediente, no trajo a los autos ninguna prueba que demostrara su condición de afiliado al sindicato, al igual que la del listado de firmantes que consigna como anexo a su solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada en fecha 6 de diciembre de 2013, por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 13.785.764, asistido por el abogado Dorian Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.825, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Rattan Hypermarket, C.A (SUTER), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.