Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. AA70-X-2012-002, 16/02/2012
ExpedienteAA70-X-2012-002
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez en el marco de un recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011 del Instituto Nacional de Deportes. La decisión se basa en la falta de verificación del fumus boni iuris, que es un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar. La Sala exhorta al Instituto Nacional de Deportes a investigar las irregularidades denunciadas por el recurrente y a adoptar las medidas correctivas necesarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el recurrente, como presunción de buen derecho o fumus boni iuris ha destacado que la plancha por él presidida fue la ganadora en el proceso electoral celebrado el 19 de febrero de 2011, no reconocido por las autoridades del Instituto Nacional de Deportes (IND) y, adicionalmente, ha formulado un conjunto de presuntas irregularidades en las cuales señala han incurrido las actuales autoridades provisorias de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), presididas por la ciudadana Angélica Ramírez, para con base en ello solicitar que tales autoridades provisorias sean sustituidas, hasta tanto sea dictada sentencia de mérito, por las personas integrantes de la plancha electa. Ahora bien, el objeto del recurso contencioso electoral de autos es verificar lo ajustado a derecho o no de la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Deportes (IND), de no reconocer a las autoridades que resultaron electas el 19 de febrero de 2011 en la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), a la luz de los argumento expuestos en el escrito recursivo, en razón de lo cual el fumus boni iuris cuya existencia debe constatar la Sala en el caso de autos, debe ir dirigido a evidenciar, en forma preliminar, y sin perjuicio de la conclusión que pueda arrojar el juicio una vez finalizado el contradictorio, que hay una probabilidad sólida de que la decisión de fondo resulte procedente, de allí que las circunstancias planteadas, relativas a que el recurrente encabeza la plancha gananciosa o que las autoridades en funciones de la Federación Venezolana de Potencia estén actuando contrarias a la legalidad, no constituyen la presunción de buen derecho requerida, en la medida que no están directamente vinculadas con los planteamientos de mérito argumentados (usurpación de funciones, falso supuesto de hecho y de derecho y violación a los derechos al debido proceso y petición). Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ en el recurso contencioso electoral que incoara contra la Providencia Administrativa N° 054/2011 dictada por el Instituto Nacional de Deportes el 28 de julio de 2011, con ocasión del proceso electoral ejecutado por la Federación Venezolana de Potencia para el período 2011-2013. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

debido_procesoderechos_constitucionalesadministracion_publicaeleccionesprincipio_de_congruenciavicios_administrativos

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