Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 2011-000029, 04/05/2011
Expediente2011-000029
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por un estudiante de la Universidad del Zulia, solicitando la suspensión de elecciones programadas para el 5 de mayo de 2011, debido a circunstancias que afectarían el derecho al sufragio. Se argumentó que paros de transporte y huelgas de profesores impedirían la participación efectiva de los estudiantes en el proceso electoral. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, el hecho en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de derechos constitucionales derivada de “la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2.010 de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA que acordó el proceso comicial a efectuarse el 05 de mayo de 2011 de la Universidad del Zulia para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la Universidad del Zulia”, es decir, que se trata de acto emanado de un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 4 de mayo de 2011, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Ricardo Josue Espejo Trujillo, actuando en su carácter de estudiante regular de la Facultad de Ingeniería de La Universidad del Zulia, asistido por el abogado Carlos Machado del Gallego, innominada “contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2.010 de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA que acordó el proceso comicial a efectuarse el 05 de mayo de 2011 de la Universidad del Zulia para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la Universidad del Zulia conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de suspensión de la Convocatoria y celebración de las referidas elecciones estudiantiles en las diversas escuelas de nuestra máxima casa de estudios”. SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de citación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. Igualmente, se ordena notificar al Rector de La Universidad del Zulia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia. En consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.