Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 09-000023, 08/02/2010
Expediente09-000023
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 157, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera y Antonio Quintero Rodríguez, relacionado con el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas. Posteriormente, se solicitó la aclaratoria y ampliación de dicha sentencia, argumentando la falta de conocimiento de la misma y la necesidad de aclarar aspectos sobre la nulidad de las elecciones y los votantes que debían participar. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la parte recurrente ya estaba notificada de la sentencia y declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa, que el recurrente en su solicitud de aclaratoria y ampliación, peticiona la ejecución voluntaria de la sentencia N° 157 del 26 de noviembre de 2009, y pretende que se le aclare sobre la aplicación del artículo 58 del Código Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol y del artículo 8 del Código de Ética de la Federación Internacional de Fútbol (F.I.F.A.), y por último, se le amplié sobre la nulidad de las elecciones y, quiénes son los votantes que deben participar en la elección. Es doctrina de esta Sala Electoral que las solicitudes de aclaratorias y ampliación de sentencias, se regulan por lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (vid, entre otras, sentencias Nros. 112 del 05 de junio de 2002, [caso: Wilmer José Gutiérrez Reyes]; 118 del 04 de julio de 2006, [caso: SUDEPEL-ARAGUA]; y, 76 del 07 de junio de 2007, [caso: SUTRAPEQUIGAS]). En tal sentido, señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Se desprende de la norma jurídica citada, que el interesado podrá solicitar la aclaratoria o ampliación de la sentencia el mismo día, o al día siguiente de su publicación, claro está, siempre que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso legal, de lo contrario, la oportunidad para intentarla será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación, ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON CARRERO HERA y ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, de la sentencia número 157 del 26 de noviembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido contra la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

Contencioso ElectoralAsociación de FútbolSentencia Electoral

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