Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 18 de febrero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 08-000012, 18/02/2009
Expediente08-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Antonio José Olivar Betancourt, relacionado con la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil 'Unión Valencia A.C.'. La Sala determinó que el desistimiento no tendría validez hasta que se constate el consentimiento expreso de los miembros de la Comisión Electoral. Además, se ordenó la continuación de la causa respecto a la pretensión incoada por Olivar Betancourt y Reimundo Urdaneta.

Extracto de la motiva

El desistimiento consiste en 'declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda', y debe ir acompañado de los presupuestos procesales contemplados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el acto contentivo del desistimiento se realizó en forma pura y simple, y que la abogada Rosa Rondón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio José Olivar Betancourt, se encuentra debidamente facultada para desistir de recursos judiciales. Sin embargo, no consta en el expediente el consentimiento expreso de los ciudadanos José Omaña, Alexander Peña y Wilfredo Yépez, lo que resulta necesario conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- Que el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil 'Unión Valencia A.C.', para el período 2007-2008, NO TENDRÁ VALIDEZ hasta tanto se constate en autos el consentimiento expreso de los ciudadanos JOSÉ OMAÑA, ALEXANDER PEÑA y WILFREDO YÉPEZ, miembros de la Comisión Electoral de dicha Asociación Civil, o de su apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa respecto a la pretensión incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, representados por la abogada ROSA RONDÓN, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, para el período 2007-2008.

Palabras clave

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