Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. X-07-00005, 13/03/2007
ExpedienteX-07-00005
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Alirio José García Chirino, apoderado judicial de varios ciudadanos, en relación a la validez de un proceso electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones. La solicitud fue fundamentada en la supuesta nulidad de una resolución administrativa del Consejo Nacional Electoral que reconoció dicho proceso electoral. La Sala determinó que la solicitud de medida cautelar era improcedente debido a la falta de medios de prueba que justificaran la petición cautelar.

Extracto de la motiva

Siendo esta la oportunidad para pronunciarse en torno a la solicitud de medida cautelar innominada de la que trata el presente asunto, esta Sala advierte que las medidas cautelares no son más que un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que la ejecución del mismo pueda resultar ineficaz. Dicha garantía debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de preservar y que puedan ser protegidos, por el fallo definitivo, los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo. En el caso bajo examen, esta Sala observa que el solicitante pretende la suspensión del “Acto de Proclamación y Toma de Posesión de las Autoridades Electas”, en el proceso electoral celebrado el 10 de agosto de 2006, en el Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto de Canalizaciones (SAEPINC), basado en la supuesta Nulidad de la Resolución Administrativa Nº 061107-0966, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 07 de noviembre de 2006, en la cual se reconoció la validez del citado proceso electoral.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA, RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JOSÉ ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESÚS SERPA YÁNEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAÍAS OLIVEROS SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso electoralsindicatoConsejo Nacional Electoralproceso electoralderechos de participaciónsufragio

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