Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 05-000111, 13/02/2006
Expediente05-000111
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Ángel Puerta Álvarez, Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas, contra la Resolución N° 0509091150 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó vicios en la resolución que ordenó la repetición de elecciones en una mesa de votación, argumentando que no existía inconsistencia numérica en el acta de escrutinio. La Sala, tras analizar las actas procesales, constató que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y en vista de que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que dicho cartel fuere retirado de autos y publicado en prensa, lo cual amerita un pronunciamiento de esta Sala Electoral en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que señala: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. De la norma antes transcrita, se desprende que la carga procesal del recurrente en retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PUERTA ALVÁREZ, en su condición de Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, contra la Resolución N° 0509091150, de fecha 09 de septiembre de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 275, de fecha 31 de octubre de 2005, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras contra el Acta de Escrutinio, Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, emitida por la respectiva Junta Electoral Municipal en fecha 1° de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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