Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 05-000003, 13/04/2005
Expediente05-000003
PonenteDr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Andy Mayerlin Maldonado contra la Asamblea Extraordinaria de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE, celebrada el 29 de septiembre de 2004. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, considerando que el acto impugnado tenía repercusiones electorales y debía ser revisado por esta Sala. Se declaró la nulidad de la admisión del recurso por el Juzgado de Primera Instancia y se revocó la medida cautelar acordada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a tal fin observa que el recurso de nulidad interpuesto va dirigido contra la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 29 de septiembre de 2004, por la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GP (CAYPREOCE), mediante la cual se conformó la Comisión Electoral que regiría el Proceso de Elecciones para los Consejos de Administración y Vigilancia período 2004-2006. Con relación a este punto cabe referir que mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala concluyó y estableció que: “...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de (...) 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil ...” (Subrayado de este fallo). Bajo las premisas indicadas, esta Sala observa, del examen de los autos, que en el presente caso la situación fáctica denunciada por la recurrente se centra en la impugnación, por medio de un recurso de nulidad, de un acto emanado de una asamblea extraordinaria realizada en la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados de Cadafe Región Central y GP II (CAYPREOCE), mediante la cual se procedió a la constitución de la Comisión Electoral a cuyo cargo quedaría el proceso electoral dirigido a seleccionar las nuevas autoridades de dicha asociación.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana ANDY MAYERLIN MALDONADO PERDOMO, contra la asamblea de fecha 29 de septiembre de 2004 en la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GP (CAYPREOCE), mediante la cual se conformó la Comisión Electoral que regiría el Proceso de Elecciones para los Consejos de Administración y Vigilancia período 2004-2006. Que ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la admisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de noviembre de 2004, y, por vía de consecuencia revoca la medida cautelar innominada acordada. REPONE al estado de que sean solicitados por parte del Juzgado de Sustanciación, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. TERCERO: REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la sustanciación de la causa. CUARTO: EXPÍDASE y REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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