Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 01-000197, 31/01/2002
Expediente01-000197
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMero-Declarativa
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda mero-declarativa interpuesta por Isaac Benarroch Bentata contra la Asociación Civil Caracas Racquet Club, relacionada con el proceso de elección de la Junta Directiva y la Comisión de Admisión correspondiente al período 1992-1994. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, considerando que el asunto era de naturaleza electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que las elecciones ya se habían celebrado y no se podía pronunciar sobre la demanda presentada.
Extracto de la motiva
Vistos los cambios producidos en el sistema jurídico venezolano con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, esta Sala Electoral, observa que la presente causa tiene por objeto obtener un pronunciamiento con relación al proceso eleccionario de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisión, Expulsión y Disciplina correspondiente al período 1992-1994, de la Asociación Civil Caracas Racquet Club, las cuales evidentemente ya se celebraron y aún más, desde esa fecha a la presente se debieron celebrar elecciones, según los Estatutos de la referida asociación, una cada dos años. En consecuencia, considera esta Sala que carece hoy de todo sentido, tanto práctico como jurídico, proferir un pronunciamiento con respecto de la demanda incoada por los apoderados del ciudadano Isaac Benarroch Bentata, razón por la cual esta Sala estima que a la fecha no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2001 y se declara COMPETENTE para conocer de la demanda Mero-Declarativa interpuesta por el ciudadano ISAAC BENARROCH BENTATA, con ocasión del proceso de elección de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisión, Expulsión y Disciplina correspondiente al período 1992-1994. SEGUNDO: Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la demanda interpuesta por el ciudadano ISAAC BENARROCH BENTATA, titular de la cédula de identidad Nº 979.496, Socio Fundador de la Asociación Civil CARACAS RACQUET CLUB, contra la referida asociación civil, con ocasión del proceso de elección de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisión, Expulsión y Disciplina correspondiente al período 1992-1994. TERCERO: Declara INADMISIBLE, la acción de reconvención incoada en el presente juicio, por la Asociación Civil CARACAS RACQUET CLUB, contra el ciudadano ISAAC BENARROCH BENTATA, por cobro de bolívares e indemnización de daños.
Palabras clave
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