El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández presentó una Acción de Amparo Constitucional contra la proclamación de Farith Fraija como Alcalde del Municipio Guaicaipuro, alegando violaciones al derecho al sufragio en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la solicitud cautelar innominada, argumentando que no se evidenció la violación del derecho constitucional al sufragio denunciado por el accionante.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, (...) a pesar de la calificación dada por el accionante de Acción de Amparo Constitucional, esta Sala Electoral observa que en el caso bajo análisis realmente se está en presencia de un recurso contencioso electoral (…). En el presente caso, se observa que la parte actora esgrimió un conjunto de vicios o irregularidades respecto de los actos de totalización, adjudicación y proclamación en el referido proceso electoral, así como el supuesto incumplimiento de normas de la ley electoral, por lo cual solicitó se declare la nulidad de los mencionados actos.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de “candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del Estado Miranda”, asistido por el abogado Antonio José Barrios Abad, identificados en autos, contra “la adjudicación y proclamación de FARITH FRAIJA como Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”, en el proceso electoral realizado el 21 de noviembre de 2021 en la referida entidad territorial. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada.
Palabras clave
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