La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Patiño en representación de Brenda Paniagua, solicitando la suspensión del acto de votación para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas. La Sala admitió la acción, pero declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, argumentando que la parte accionante no cumplió con los requisitos necesarios para justificar la medida cautelar solicitada. Finalmente, se establece la competencia de la Sala para conocer del caso y se acuerda tramitar conforme al procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
motivación que alude la comisión electoral de Sitrameca 2020, para no permitir la postulación de los 11 (...) ciudadanos anteriormente descritos viola flagrantemente los derechos estatuidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) articulo 19 ‘El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independientemente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Articulo 21, numeral 2, [señala] lo siguiente: ‘Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia (...omissis...) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (...)’.” (Destacado del original).
Dispositiva
1.- Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.