Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 28 de enero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 002, Exp. 2019-00003, 28/01/2019
Expediente2019-00003
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-01-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Alberto Sanabria contra la convocatoria de Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados del Consejo de Administración de CAPSEOJ, programadas para el 28 de enero de 2019. Se argumentó que la convocatoria no cumplía con los requisitos legales de publicidad y transparencia, afectando el derecho al sufragio de los asociados. La Sala decidió suspender las asambleas hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

Extracto de la motiva

Indica el recurrente que la “...Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de marzo de 2018, mediante sentencia N° 15, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por varios asociados contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral, acogiendo y ratificando el criterio establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia número 614 de fecha 16 de abril de 2008, que señaló claramente que la conformación de las Asambleas Parciales para elegir a la Comisión Electoral atenderá a lo que este previsto en los respectivos estatutos, es decir, la forma de escoger a los integrantes de la referida Comisión Electoral, se encuentran dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro y [lo]s estatutos establecen en su artículo 117 que la Comisión Electoral será electa por la Asamblea de Delegados, esto concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro...” (Mayúsculas y subrayado del original, corchetes de la Sala). Según la parte recurrente, “…es evidente, que la Ley de Cajas de Ahorro, los Estatutos y las Sentencias de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente que la elección de la Comisión Electoral, deberá realizarse en Asamblea de Delegados, previa a las convocatorias que debe efectuar el Consejo de Administración de las Asambleas Parciales Extraordinarias para escoger los representantes o Delegados que elegirán a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales en la sede de la Asociación.” Señala que “Es por esa razón, que los miembros de la Comisión AD HOC, decidieron el día 04 de mayo de 2018, poner en curso el proceso electoral para convocar la elección de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales de la (...) (CAPSEOJ), que se encargaran de efectuar la elección de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, así como, de los Delegados de dicha Caja, solicitándole para ese momento a la Comisión Interventora de [la] Caja de Ahorro designada por SUDECA, el apoyo necesario y requerido para poder efectuar el mencionado proceso electoral.”

Dispositiva

Se suspende la realización de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

Asambleas ExtraordinariasCAPSEOJDerecho al sufragioTransparencia electoral

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