Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. 2018-000013, 06/02/2018
Expediente2018-000013
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-02-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra las convocatorias de asambleas de la Federación Venezolana de Triatlón. Los recurrentes solicitaron la suspensión de efectos de dichas convocatorias, argumentando violaciones a los estatutos y derechos de afiliación. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar, ordenando la suspensión de las asambleas programadas para el 7 de febrero y el 3 de marzo de 2018.

Extracto de la motiva

Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. En tal sentido, se observa que la parte recurrente pretende que se suspendan “(...) las Asambleas pautadas por los recurridos a efectuarse: 1) Una Asamblea Extraordinaria el día 07 de febrero de 2018 a las 10:00 am para elegir la Comisión Electoral, y 2) Una Asamblea para elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón FEVETRI para el presente ciclo olímpico. A realizarse el día 03 de marzo de 2018 (…)”. Asimismo, se evidencia que la parte recurrente fundamentó el fumus boni iuris en los siguientes términos “(…) La apariencia del buen derecho o fumus bonis iuris, lo basamos en la sentencia de fecha 27 de julio de 2017, que corre inserta en el expediente AA70-E-2017-000078 de la nomenclatura de esta Sala, identificada ut supra, que al ser declarada Inadmisible por caducidad, determinó que las autoridades electas el día 17 de mayo están vigentes para el periodo 2017-2021 (…)”. En ese sentido, alegó como periculum in mora “(…) la irreparabilidad del daño que pueda producirse de realizarse ambas asambleas, basados en el hecho que los ilegales e ilegítimos convocantes, ya lograron registrar un estatuto reformado ante el mismo Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, justo un mes después de que la legítima Federación registrara los suyos y su acto electoral (…)”. Por otra parte, indicó como periculum in damni “(…) El daño que pueden causar los recurridos, si llegan a realizar ambas asambleas, atentaría contra los legítimos electores y afiliados, y conduciría al desconocimiento de los derechos de afiliación de las autoridades nacionales e internacionales que ya reconocieron el proceso electoral efectuado en mayo de 2017, con el consecuente daño a la participación deportiva nacional e internacional (…)”.

Dispositiva

Se suspende los efectos de la convocatoria publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 19 de enero de 2018, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el 7 de febrero de 2018 con el fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral y de la Asamblea General Extraordinaria el día 3 de marzo de 2018, con el objeto de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Triatlón para el periodo 2017-2021.

Palabras clave

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