Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 18 de enero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. 2016-000091, 18/01/2017
Expediente2016-000091
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-01-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorbin Ibarra contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda, designada en una Asamblea Extraordinaria. La parte recurrente alegó irregularidades en la convocatoria y en la elección de dicha autoridad, argumentando que no se cumplió con los plazos establecidos en los estatutos de la asociación. Sin embargo, la Sala decidió sin lugar la solicitud de amparo cautelar, concluyendo que no se verificó la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que la convocatoria realizada por los clubes y publicada en el periódico ‘La Región’ indica que estos realizan la convocatoria ‘actuando con apego a lo establecido en el artículo 40 de los estatutos’. Pero, en la realidad, dicho artículo NO EXISTE, ya que los estatutos vigentes tienen sólo TREINTA Y OCHO (38) ARTÍCULOS. Expresa que ‘Resulta inquietante que los clubes realicen una convocatoria basándose en un artículo que no existe en los estatutos de la Asociación y por esta misma razón, es dudosa la validez de dicha convocatoria. Si la convocatoria no es válida, la que ellos llaman ‘Autoridad Provisional’ tampoco lo es y todos sus actos serán nulos’. Además, indica que ‘La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria fue publicada el día veintinueve (29) de octubre de 2016, para que la Asamblea fuera realizada el día siete (7) de noviembre de 2016. Entre estas fechas hay un total de NUEVE (9) DÍAS NATURALES, por lo que fue violado el artículo 14 de los estatutos, cuando no se cumplieron con el mínimo de días entre la convocatoria y la Asamblea Extraordinaria’. La parte recurrente también argumenta que ‘La convocatoria del día veintinueve (29) de octubre de 2016, fue realizada por un total de veinte (20) clubes y en la misma se indica que se trata de una representación de más de la mitad de los clubes que hacen vida en la Asociación. Sin embargo, de la convocatoria no puede verificarse que en efecto la misma es realizada por el mínimo de clubes necesarios para convocar a una Asamblea Extraordinaria’.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 01 de diciembre de 2016, por el ciudadano Jorbin Ibarra, asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la ‘AUTORIDAD (sic) PROVISIONAL (sic)’ de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda, designada mediante Asamblea Extraordinaria en fecha 07 de noviembre de 2016. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarAsociación de Fútbol del Estado Miranda