Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 14 de enero de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. 2016-000006, 14/01/2016
Expediente2016-000006
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-01-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, quienes alegaron violaciones a normas estatutarias y constitucionales en el proceso electoral interno del partido Bandera Roja. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral, al no verificarse los requisitos necesarios para decretarla. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que permitieran presumir la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La actividad irregular (…) vulnera en primer lugar las normas de los Estatutos de BANDERA ROJA contenidas en los artículos 22 y el artículo 26, acápite G, en razón de la sentencia de la Sala Constitucional que exige la convocatoria al congreso por el Comité Central del partido, que establecen: Artículo 22.- La convocatoria del Congreso es responsabilidad del Comité Central, quien establece la normativa concreta que rige su preparación y composición (…). Artículo 26.- Son atribuciones del Comité Central: (…) G) Convocar al Congreso, designar la comisión organizadora y aprobar la normativa concreta que habrá de regir la vida del partido en la etapa pre-congreso.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, en su alegada condición de “(...) Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA (…)”, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, identificados, contra “(…) actuaciones que constituyen violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por PEDRO VÉLIZ ACUÑA y otras personas que pretenden ejercer la representación del referido partido (…)”, en el proceso electoral interno correspondiente al V Congreso de la organización con fines políticos Bandera Roja. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

recurso contencioso electoralBandera Rojasuspensión de efectosviolación de normas estatutarias

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