Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. AA70-E-2014-000001, 23/01/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-01-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Rolando Van Grieken, presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra una supuesta Comisión Electoral que convocó a un proceso electoral. La Sala admite el recurso y declara procedente la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el 29 de enero de 2014. Se establece la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordena que la Comisión Electoral electa continúe con el proceso electoral conforme a lo establecido en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 29 de enero de 2014, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), hasta tanto se decida el presente recurso. CUARTO: ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 de esta Sala y conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarsuspensión de efectosComisión ElectoralAsociación de Empleados de la Universidad de Los Andes

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